SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2012
Fecha: 16-Abr-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Por supuestamente no haber acudido a su fuente de trabajo por más de tres días seguidos y con ello, incurrido en las causales señaladas en el art. 41 inc. f) del EFP, el 6 de junio de 2011, Alberto Daniel Vásquez Vásquez fue destituido de su cargo de Relacionador Público del Gobierno Municipal de Santiago de Cotagaita, no obstante que su inasistencia fue tan sólo por cuatro días, primero con autorización verbal y luego por motivos de salud plenamente justificados, obviándose además la inamovilidad laboral de la que goza en su condición de progenitor de una menor de dos meses de edad. Ante esta ilegalidad, el accionante acudió en varias oportunidades ante la autoridad edil demandada, solicitando su restitución y posterior cumplimiento de la conminatoria emitida por el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que exhortó la reincorporación del accionante en las funciones que ejercía; sin embargo, el Alcalde demandado hizo caso omiso de dicha orden y rehusó dar respuesta a sus constantes peticiones. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral
- III.2.1. Postergación de la sanción impuesta a la mujer embarazada trabajadora y al progenitor, hasta un año del nacimiento de su hijo o hija
- III.3.1. Sobre el derecho a la inamovilidad laboral invocado
- hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- b)
- c)
- III.2.2. Sobre el derecho a la petición
- 1º REVOCAR
- 2º DISPONER