SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2012
Fecha: 19-Abr-2012
a)
El abogado y apoderado de las autoridades demandadas, por informe escrito cursante de fs. 765 a 769 vta., leído en audiencia señaló: a) En el proceso interno seguido contra el accionante, se respetaron sus derechos y garantías constitucionales, siendo evidente que en la etapa investigativa el Fiscal Policial acumuló el caso 067/05 por conexitud con el caso 952/04 por identidad, al tratarse del mismo sujeto procesal y de la misma falta grave disciplinaria de deserción, medida que fue adoptada con las facultades conferidas por los arts. 52 del Reglamento Disciplinario, 10 y 11 del manual de Funciones de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional y en conocimiento del accionante, quien fue legalmente notificado para prestar su declaración informativa y en dicho acto estuvo asistido de su abogado, oportunidad en la que no efectuó reclamo alguno, aceptando y dando por bien hecha la acumulación de los dos procesos, hasta que dentro del juicio planteó excepción por actividad procesal defectuosa con argumentos basados en normas penales y no así de acuerdo al procedimiento disciplinario policial, por lo que el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, dentro del marco legal declaró improbado el incidente; b) Respecto a la prescripción del proceso que solicitó el accionante, el Tribunal a quo emitió el Auto inicial el 8 de mayo de 2006, notificándose con ese actuado al accionante el 16 de junio de 2006, con lo cual se interrumpió la prescripción; c) Las bajas médicas que presentó el accionante, de acuerdo al certificado emitido por el Director del Policlínico Central de la Caja Nacional de Salud, no registra ni tiene historial clínico, además recién se aseguró el 23 de febrero de 2007; consiguientemente, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, con plena jurisdicción y competencia confirmó la Resolución de primera instancia, resolviendo cada uno de los puntos apelados; y, d) La presente acción tutelar fue presentada en forma extemporánea, puesto que con la Resolución 405/2008, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior, el accionante se dio por notificado el 27 de agosto de 2008, consiguientemente no cumplió el plazo de la inmediatez.
El accionante, alega que las autoridades policiales demandadas, vulneraron la garantía al debido proceso, toda vez que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por deserción, se dispuso su baja definitiva de la entidad policial sin derecho a reincorporación, habiendo incurrido en las siguientes ilegalidades; a) El Fiscal Policial, sin tener facultad mediante requerimiento y sin que corresponda acumuló dos procesos diferentes que se sustanciaron en su contra, argumentando existir conexitud; b) Las supuestas ausencias injustificadas por las que se adoptó dicha sanción fueron desvirtuadas con las bajas médicas respectivas emitidas por la Caja Nacional de Salud (CNS), que no fueron debidamente valoradas; c) De conformidad con el art. 133 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, precluyó la facultad para procesarlo, por cuanto la falta por la que fue sometido a proceso se encuentra prevista dentro del art. 6 inc.”D” numerales 1 al 29 de la citada norma, que prescribe a los veinticuatro meses de haberla cometido y no obstante de haber solicitado la prescripción le fue rechazada. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- ,
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3.
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- 1)
- i)
- III.5.1. Sobre la acumulación de dos procesos por requerimiento del Fiscal Policial
- III.5.2. Respecto a la falta de valoración de la prueba presentada
- III.5.3. Sobre la prescripción de las faltas disciplinarias
- conceder
- REVOCAR