SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2012
Fecha: 19-Abr-2012
II.8.
II.8. Por memorial de 16 de mayo de 2008, el accionante, interpuso recurso de apelación, planteó la nulidad de actos y de la resolución de primera instancia (fs. 258 a 267 vta.), que fue resuelto mediante Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Nacional 405/2008, declarando improbada la apelación presentada, entre cuyos fundamentos se resuelve el recurso de apelación sobre el incidente de actividad procesal defectuosa diferida por el Tribunal Disciplinario y aprobando la Resolución Administrativa 063/08, notificándose al procesado mediante cédula publicada en el tablero de cedulones e informaciones de Secretaría General de ese Tribunal, el 8 de septiembre del 2008, en cumplimiento de la providencia de 5 del mes y año citados (fs. 281 a 290).
- ,
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3.
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- 1)
- i)
- III.5.1. Sobre la acumulación de dos procesos por requerimiento del Fiscal Policial
- III.5.2. Respecto a la falta de valoración de la prueba presentada
- III.5.3. Sobre la prescripción de las faltas disciplinarias
- conceder
- REVOCAR