SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2012

Fecha: 19-Abr-2012

III.5.2. Respecto a la falta de valoración de la prueba presentada

Con relación a la omisión del Tribunal Disciplinario Superior denunciado por el accionante, de no valorar la prueba que presentó, consistente en las bajas médicas que según refiere desvirtúan la falta por la cual se  sustanció el proceso, así como el informe expedido por la Trabajadora Social quien constató su estado de salud; conforme se tiene señalado en el Fundamento III.3 de la presente resolución, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades jurisdiccionales a cargo de administrar justicia ordinaria, ni de las administrativas en la aplicación de las reglas disciplinarias en sede administrativa, pues el accionante pretende que a través de la acción de amparo constitucional, se revise la prueba de descargo aportada en la sustanciación del proceso disciplinario y se   deje sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía que confirmó la sanción de baja definitiva de la institución, sin derecho a reincorporación, no obstante que la facultad de valoración de la prueba, corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales o disciplinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades ahora demandadas, puesto que no es a través del amparo constitucional que se pueda determinar si las bajas médicas aportadas por el accionante como prueba de descargo, justifican plenamente la inconcurrencia a su fuente laboral o no, como tampoco pronunciarse sobre la validez de las mismas. Consiguientemente, también respecto a este punto denunciado, el Tribunal se encuentra impedido conceder la tutela demandada.