SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2012
Fecha: 19-Abr-2012
II.1.
II.1. El 17 de diciembre de 2004, en la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, se inició investigación contra Freddy Ortega Vásquez, hoy accionante, por inasistencia injustificada al servicio los días 2, 3, 4, y 5 de diciembre de 2004, asignándose al caso, el número 952/04, a cuyo efecto adjuntaron los informes correspondientes, emitiendo el investigador asignado al caso, la citación para que preste su declaración informativa acompañado de su abogado. Asimismo, el 18 de enero de 2005, se inició otra investigación contra el accionante, por inasistencia injustificada a sus funciones desde el 2 hasta el 9 de enero de ese año, en mérito a lo cual, por Requerimiento de 11 de febrero de 2005, el Fiscal Policial de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, requirió que el caso 067/05, correspondiente a la segunda investigación, sea arrimado al caso 952/04, con el argumento de tratarse del mismo autor y de las mismas faltas (fs. 1 a 24).
- ,
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3.
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- 1)
- i)
- III.5.1. Sobre la acumulación de dos procesos por requerimiento del Fiscal Policial
- III.5.2. Respecto a la falta de valoración de la prueba presentada
- III.5.3. Sobre la prescripción de las faltas disciplinarias
- conceder
- REVOCAR