SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2012

Fecha: 19-Abr-2012

III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional

Con carácter previo a efectuar el análisis de la problemática planteada por el accionante a través de la presente acción, cabe señalar que la acción de amparo constitucional, conforme establecen los arts. 128 y 129.I de la CPE, tendrá lugar “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”  y “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"; disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos,  otorgue  tutela la jurisdicción constitucional.

Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la subsidiaridad, es decir buscar esa tutela al haber agotado los recursos o mecanismos legales o administrativos con carácter previo a acceder a la justicia constitucional. Por ello, art. 129.I, de la CPE establece, que esta acción tutelar debe ser interpuesta siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringida, suprimidos o amenazados. El entendimiento expresado sigue el asumido por la SC 0622/2010-R de 19 de junio, toda vez que la misma no contraviene el orden Constitucional vigente y es concordante con los razonamientos expresados en el párrafo precedente.