SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2012

Fecha: 19-Abr-2012

III.5.1. Sobre la acumulación de dos procesos por requerimiento del   Fiscal Policial

Con relación a la denuncia efectuada sobre la acumulación de dos  procesos diferentes que fueron acumulados por el Fiscal Policial mediante un simple requerimiento, sin tener facultad para ello, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que el 17 de diciembre de 2004, la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional de la Policía, inició investigación contra el accionante, aduciendo inasistencia injustificada al servicio los días 2, 3, 4, y 5 de noviembre de 2004, asignándose al caso, el número 952/04, a cuyo efecto adjuntaron los informes correspondientes, emitiendo el investigador asignado al caso, la citación para que preste su declaración informativa acompañado de su abogado. Posteriormente, el 18 de enero de 2005, se le inició otra investigación por no haber asistida sus funciones desde el 2 hasta el 9 de enero de ese año, en mérito a lo cual, por Requerimiento de 11 de febrero de 2005, el Fiscal Policial de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, requirió para que el caso 067/05, correspondiente a la segunda investigación, sea arrimado al caso 952/04, con el argumento de tratarse del mismo autor y de las mismas faltas.

    En mérito al Informe en Conclusiones elaborado por el investigador  asignado al caso, el 27 de junio de 2005, el Fiscal Policial de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, presentó denuncia contra el ahora accionante por la falta grave de deserción, en base a la cual, el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, dictó el Auto inicial del proceso disciplinario de 8 de mayo de 2006, por la supuesta transgresión del art. 6, inc. “D”, numeral 25 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, disponiendo que se programe la audiencia de sorteo de Vocales y audiencia de proceso oral, notificándose al accionante el 16 de junio del indicado año; sin embargo, el accionante, no presentó reclamo alguno sobre la acumulación de las dos denuncias en su contra en un solo proceso disciplinario, permitiendo que se tramite el juicio oral que concluyó con la Resolución Administrativa 084/2007, que lo sancionó con la baja definitiva de la institución policial; dejando precluir su derecho de impugnar en su oportunidad, ese acto que ahora considera lesivo, pues para ello pudo hacer uso del recurso de reposición establecido en los arts. 124 y 125 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; en cuyo mérito, respecto a esta problemática, el presente recurso cae en la causal de improcedencia contenida en el art. 129.I de la CPE y 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); consiguientemente corresponde denegar la tutela solicitada respecto a este punto.