SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2012
Fecha: 19-Abr-2012
i)
En el caso que se examina, el accionante alega que el Tribunal Superior Disciplinario de la Policía Nacional, ahora demandado, por Resolución 405/2008, declaró improbado el recurso de apelación que planteó contra el fallo de primera instancia y confirmó la sanción impuesta por la falta grave de deserción, consistente en su baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación; autoridades que omitieron considerar: i) Los defectos insubsanables denunciados como la acumulación de dos procesos diferentes por conexitud con el simple requerimiento del Fiscal Policial; ii) Las bajas médicas emitidas por la Caja Nacional de Salud que presentó como prueba de descargo; y, iii) La preclusión de la facultad para procesarlo.
- ,
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3.
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- 1)
- i)
- III.5.1. Sobre la acumulación de dos procesos por requerimiento del Fiscal Policial
- III.5.2. Respecto a la falta de valoración de la prueba presentada
- III.5.3. Sobre la prescripción de las faltas disciplinarias
- conceder
- REVOCAR