SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2012

Fecha: 19-Abr-2012

II.6.

II.6.  Devuelto el expediente al Tribunal Departamental Disciplinario Permanente de La Paz y efectuada la audiencia de sorteo de vocales, el ahora accionante por memorial de 12 de mayo de 2008, opuso excepción de prescripción y extinción de la acción; de igual forma el 13 de ese mismo mes y año, planteó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, que fueron declarados improbados mediante Auto Motivado 26/08 de 14 de mayo de 2008, emitido por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, argumentando que el Auto Inicial del proceso fue dictado el 8 de mayo de 2006 y notificado el 14 de junio del mismo año, por lo que fue promovida la acción dentro del término de ley, y en cuanto a la actividad procesal defectuosa señala que no incide siendo de aplicación la SC 0225/2005, ya que si consideraba que se vulneraron derechos y garantías debió hacer su reclamo oportuno ante la instancia correspondiente (…) por lo tanto ha precluido la etapa en la que debió observar esos defectos, además convalidó tácitamente porque no impugnó dentro del plazo legal, Resolución que fue leída en audiencia, y conforme prevé el art. 126 del RFDSP, la defensa interpuso recurso de apelación, el que fue diferido por el Tribunal Disciplinario para la resolución final, según acta de juicio (fs. 221 a 222 vta.; 229 a 233; y, 240 a 242 y 247).