SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2012
Fecha: 19-Abr-2012
II.2.
II.2. En mérito al informe en conclusiones elaborado por el investigador asignado al caso, el 27 de junio de 2005, el Fiscal Policial de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, presentó denuncia contra el accionante por la falta grave de deserción, en base a la cual, el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, dictó el Auto inicial del proceso disciplinario de 8 de mayo de 2006, por la supuesta transgresión del art. 6 inc. “D” numeral 25 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, disponiendo que se programe la audiencia de sorteo de vocales y audiencia de proceso oral, notificándose al accionante el 16 de junio del indicado año (fs. 46 a 63 vta.).
- ,
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3.
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- 1)
- i)
- III.5.1. Sobre la acumulación de dos procesos por requerimiento del Fiscal Policial
- III.5.2. Respecto a la falta de valoración de la prueba presentada
- III.5.3. Sobre la prescripción de las faltas disciplinarias
- conceder
- REVOCAR