SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2012
Fecha: 19-Abr-2012
concedió
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial, ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 014/2009 de 23 de marzo, cursante de fs. 774 a 779, por la que concedió la tutela solicitada, sin costas ni responsabilidad, disponiendo: 1) La nulidad de la Resolución 768/08; 2) La nulidad de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Nacional 405/2008; y, 3) En el plazo de diez días a partir de la legal notificación, se dicte nueva Resolución considerando el incidente sobre actividad procesal defectuosa, referente a la actuación del Fiscal; el análisis de la prescripción tomando en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional y la consideración de las pruebas presentadas por el accionante; con los siguientes fundamentos: i) No era facultad del Fiscal Policial arrimar los casos por conexitud, pues su labor radica en la obligación principal de investigar los hechos que sean denunciados y no le está permitido dictar resoluciones que corresponden a los Tribunales disciplinarios y aunque se trate de la misma persona, de la misma falta no existe conexitud por tratarse de hechos producidos en dos momentos diferentes; sin embargo, el requerimiento que dispuso la acumulación de los procesos, no le fue notificado al accionante, quien fue convocado directamente para prestar su declaración informativa; ii) Se verificó que existen pruebas presentadas por el accionante, que no fueron analizadas por las autoridades demandadas; y, iii) Con relación a la prescripción establecida en el art. 133 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, para el caso de deserción establece el plazo de veinticuatro meses de cometida la falta, se observa que con el Auto inicial del proceso se notificó al accionante el 16 de junio de 2006, habiendo trascurrido ese plazo sin que se hubiese dictado resolución final, por lo que con la Resolución 405/2008, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente, se vulneraron los derechos de la “seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso; sin embargo, no se advierte que se hubiera vulnerado el derecho a la defensa, en razón a que el accionante hizo uso de todos los recursos, incidentes y medios que creyó pertinentes.
- ,
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3.
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- 1)
- i)
- III.5.1. Sobre la acumulación de dos procesos por requerimiento del Fiscal Policial
- III.5.2. Respecto a la falta de valoración de la prueba presentada
- III.5.3. Sobre la prescripción de las faltas disciplinarias
- conceder
- REVOCAR