Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2012
Fecha: 19-Abr-2012
II.4.
II.4. A través del memorial de 26 de septiembre de 2007, el accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución 084/2007, alegando la inobservancia y aplicación errónea del Reglamento, adjuntando más prueba para desvirtuar la acusación. Asimismo, por memorial de 1 de octubre de 2007, reiteró su apelación y solicitó la nulidad de obrados (fs. 109 a 157 vta.).
- ,
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3.
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- 1)
- i)
- III.5.1. Sobre la acumulación de dos procesos por requerimiento del Fiscal Policial
- III.5.2. Respecto a la falta de valoración de la prueba presentada
- III.5.3. Sobre la prescripción de las faltas disciplinarias
- conceder
- REVOCAR