SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2012
Fecha: 02-May-2012
1)
El abogado de la parte accionante, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional y haciendo uso de su derecho a la réplica, refirió que: 1) La Sala Social Administrativa revocó la Resolución del Juez de primera instancia, quien rechazó la excepción dilatoria de falta de personería interpuesta por la Administración Tributaria, señalando que dicho Auto de Vista no admitía recurso de casación, por lo que el expediente fue devuelto al Juez a quo, ante el cual se presentó memorial subsanando el supuesto defecto, el que además no existe al haber sido las personas debidamente acreditadas, incurriendo por lo tanto en error, por lo que el Juez determinó la admisión de la demanda, pidiendo se prosiga con la acción, toda vez que la excepción previa no resuelve el fondo de la demanda y al ser dilatoria sólo tiene por objeto corregir el procedimiento, solicitando además que la administración tributaria responda a la demanda aplicando el art. 229 del CTb.1992; ante lo cual, peticionaron se revoque dicha acción, accediendo al mismo, por lo que apelaron mediante recurso de compulsa, dando lugar a su radicatoria ante la Sala Social y Administrativa, no pudiendo señalarse que el proceso esté acabado; y, 2) Existe un proveído posterior que señala “estése a la suspensión del acto impugnado” (sic), ordenado por el Juez de primera instancia y la certificación que se presentó en calidad de prueba donde se establece que no hay una resolución final, por lo que la Administración Tributaria carece de facultad para exigir que la Resolución Determinativa esté firme.
- Blanca María Betzabe Guillen Tapia, Juan Carlos Orsini Puente y Guilberto Rolando Copaz Pacheco, Miembros de la comisión liquidadora de la Empresa Cochabambina de Gas Sociedad Anónima Mixta (EMCOGAS S.A.M.) en Liquidación
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR