Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2012
Fecha: 02-May-2012
II.4.
II.4. Mediante Resolución de 5 de enero de 2009, el Juez arriba señalado, rechazó la excepción dilatoria de falta de personería de los representantes del actor opuesta por GRACO y declaró improbada la misma, con el fundamento que el contribuyente EMCOGAS S.A.M. en Liquidación cumplió todos los requisitos exigidos por el art. 228 del CTb.1992, por lo que al presentar su demanda no existiría falta de personería (fs. 25 a 27).
- Blanca María Betzabe Guillen Tapia, Juan Carlos Orsini Puente y Guilberto Rolando Copaz Pacheco, Miembros de la comisión liquidadora de la Empresa Cochabambina de Gas Sociedad Anónima Mixta (EMCOGAS S.A.M.) en Liquidación
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR