Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2012
Fecha: 02-May-2012
II.8.
II.8. La Resolución antes descrita, fue apelada por EMCOGAS S.A.M. en Liquidación (fs. 34 a 36 vta.); recurso que fue rechazado por Auto de 11 de febrero de 2011, por extemporáneo (fs. 39). Posteriormente, el 18 del mismo mes y año, la empresa recurrente planteó recurso de compulsa ante la negativa de concesión de la apelación contra el Auto de 4 de enero de 2011 (fs. 40 a 42); mismo que fue declarado legal a través del Auto de Vista 003/2011 de 11 de marzo, pronunciado por la Sala Social Administrativa, disponiendo la radicatoria del proceso en ese tribunal para su sorteo y resolución (fs. 43 a 44).
- Blanca María Betzabe Guillen Tapia, Juan Carlos Orsini Puente y Guilberto Rolando Copaz Pacheco, Miembros de la comisión liquidadora de la Empresa Cochabambina de Gas Sociedad Anónima Mixta (EMCOGAS S.A.M.) en Liquidación
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR