Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2012
Fecha: 02-May-2012
II.9.
II.9. La Administración Tributaria notificó por cédula a EMCOGAS S.A.M. en Liquidación, el 18 de octubre de 2011, con el proveído de inicio de ejecución tributaria 24-00485-11 del mismo mes y año (fs. 46); cédula que fue devuelta por la Empresa, solicitando al SIN deje sin efecto dicha notificación, alegando que la Resolución Determinativa 35/2008, no se encontraría plenamente ejecutoriada porque “los actuados posteriores que respondieron a una errónea interpretación del procedimiento (…) fueron objeto de apelación y al haberse (…) declarado legal la compulsa (…) ha determinado (…) que se tenga que revisar todo lo obrado” (fs. 48 a 49).
- Blanca María Betzabe Guillen Tapia, Juan Carlos Orsini Puente y Guilberto Rolando Copaz Pacheco, Miembros de la comisión liquidadora de la Empresa Cochabambina de Gas Sociedad Anónima Mixta (EMCOGAS S.A.M.) en Liquidación
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR