Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2012
Fecha: 02-May-2012
a)
Solicitan se “declare procedente” la tutela y en consecuencia, sin efecto y valor legal alguno: a) El Proveído de Ejecución Tributaria 24-00485-11 de 11 de octubre de 2011, por infringir el art. 231 del CTb.1992 y el Auto de 15 de diciembre de 2008; y, b) Las medidas precautorias dispuestas, debiendo ordenarse la devolución de los “dineros” ilegal y arbitrariamente retenidos, más daños y perjuicios.
- Blanca María Betzabe Guillen Tapia, Juan Carlos Orsini Puente y Guilberto Rolando Copaz Pacheco, Miembros de la comisión liquidadora de la Empresa Cochabambina de Gas Sociedad Anónima Mixta (EMCOGAS S.A.M.) en Liquidación
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR