SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2012
Fecha: 02-May-2012
i)
Raúl Javier Lazcano Murillo, actual Gerente Distrital a.i. de GRACO del SIN, en el informe escrito cursante de fs. 85 a 90 y en audiencia, afirmó: i) Del “lacónico” memorial de la acción, se advierte la omisión de hechos jurídicos relevantes, por cuanto está dirigida contra el proveído de inicio de ejecución tributaria 24-00485-11 y las consecuentes acciones de cobro, respecto a la deuda tributaria declarada mediante Resolución Determinativa 35/2008, que según los accionantes, su ejecución estaría suspendida en virtud a la demanda contencioso tributaria iniciada contra dicha Resolución Determinativa; si bien es evidente que mediante Auto de 15 de diciembre de 2008, el Juez a quo admitió la demanda y dispuso la suspensión de la ejecución del acto demandado, ello fue cumplido por la Administración Tributaria, en tanto el proceso estuvo vigente; ii) Dentro la referida causa, se interpuso excepción dilatoria de falta de personería en el demandante, prevista en el art. 237 inc. 2) del CTb.1992, por cuanto el Poder 0910/2008 de 3 de diciembre, utilizado por Raúl Artero Arcaya y Juan Carlos Orsini Puente, para representar a EMCOGAS S.A.M., no fue inscrito en el registro de comercio en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), no siendo oponible frente a terceros de acuerdo al art. 29.5 del Código de Comercio (Ccom); iii) Por Auto de 5 de enero de 2009, el Juez a quo rechazó la excepción opuesta por el fisco declarando improbada la demanda, interponiendo recurso de apelación, resuelto por la Sala Social y Administrativa, mediante Auto de Vista 106/2010 de 10 de septiembre, revocando el Auto de 5 de enero de 2009 y declarando probada la excepción de falta de personería en el demandante; y debido a que el contribuyente no hizo uso del recurso de casación contra el referido Auto de Vista, mediante Resolución de 16 de noviembre de 2010, fue declarado formalmente ejecutoriado, concluyendo de esa manera la demanda contencioso tributaria intentada por EMCOGAS S.A.M. en liquidación, contra la Resolución Determinativa 35/2008; iv) El Juez a quo, mediante proveído de 30 de noviembre de 2010, inexplicablemente y en flagrante incumplimiento y contradicción a lo resuelto por Auto de Vista 106/2010 y el Auto Ejecutoriado de 16 de noviembre de 2010, ilegalmente corrió en traslado la demanda contencioso tributaria interpuesta por EMCOGAS S.A.M. en Liquidación, justificando su ilegal accionar en virtud del memorial de 29 de noviembre de 2010, mediante el cual se acreditaba personería para una acción concluida con fallo ejecutoriado y cosa juzgada; v) Dicha conducción procesal deficiente del juzgador, forzó a la Administración Tributaria plantear nulidad contra el proveído de 30 de noviembre de 2010, emitiéndose el Auto de 4 de enero de 2011, por el cual el Juez reconoció su supuesto error y dejó sin efecto el proveído de 30 de noviembre de 2010, disponiendo recién y como era correcto el archivo de obrados, por no existir nada más que tramitar; dilación procesal que fue bien aprovechada por la parte demandante, quien interpuso recurso de apelación contra el Auto de 4 de enero de 2011, argumentando subsanación de su representación, cuando la naturaleza del proceso no se lo permitía y que además fue oportunamente excepcionada por el fisco con fallo ejecutoriado; y, vi) Ese es el origen de la apelación aludida de contrario y el motivo por el cual el trámite actualmente radica en la Sala Social y Administrativa y a la que hace referencia la certificación de 15 de diciembre de 2011, presentada por el contrario, cuya tramitación es completamente intrascendental a los efectos del Auto de Vista 106/2010, ejecutoriado y con valor de cosa juzgada formal, que puso fin al proceso contencioso tributario y por ende, sin efecto legal el Auto de Admisión de 15 de diciembre de 2008, devolviendo la competencia absoluta del Servicio de Impuestos Nacionales sobre la Resolución Determinativa 35/2008 firme y constituida en título de ejecución tributaria, facultando la aplicación de medidas coactivas previstas por el art. 110 del CTB, por lo que al haber el Servicio de Impuestos Nacionales dispuesto el inicio del trámite de ejecución tributaria conforme la Resolución Determinativa después de la ejecutoria del Auto de Vista 106/2010, que puso fin a la demanda contencioso tributaria, no ha incurrido en acto ilegal alguno.
- Blanca María Betzabe Guillen Tapia, Juan Carlos Orsini Puente y Guilberto Rolando Copaz Pacheco, Miembros de la comisión liquidadora de la Empresa Cochabambina de Gas Sociedad Anónima Mixta (EMCOGAS S.A.M.) en Liquidación
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR