Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2012
Fecha: 02-May-2012
II.5.
II.5. Por Auto de Vista 106/2010 de 10 de septiembre, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó el Auto de 5 de enero de 2009 y declaró probada la excepción prevista por el art. 237.2 del CTb.1992, opuesta por la Administración Tributaria (fs. 28 a 29 vta.). Fallo notificado al Presidente del Directorio y Gerente General de EMCOGAS S.A.M., el 6 de octubre de 2010 (fs. 29 vta.).
- Blanca María Betzabe Guillen Tapia, Juan Carlos Orsini Puente y Guilberto Rolando Copaz Pacheco, Miembros de la comisión liquidadora de la Empresa Cochabambina de Gas Sociedad Anónima Mixta (EMCOGAS S.A.M.) en Liquidación
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR