SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2012
Fecha: 02-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de diciembre de 2008, EMCOGAS S.A.M. en Liquidación, interpuso demanda contencioso tributaria contra GRACO Cochabamba del SIN, pidiendo se anule la Resolución Determinativa 35/2008 de 7 de noviembre, por haber sido suscrita por Mario Casón Morales, Gerente Distrital a.i. de GRACO, sin competencia y usurpando jurisdicción que no lo corresponde; fue admitida mediante Resolución de 15 de diciembre de 2008, por el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del entonces Distrito Judicial de Cochabamba y, conforme al art. 231 del Código Tributario de 1992 (CTb.1992), determinó la suspensión de la ejecución del acto impugnado; es decir, la Resolución Determinativa 35/2008.
Señala que el expediente del proceso contencioso tributario se encuentra en trámite, radicado en la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, esperando sorteo en virtud a la apelación interpuesta contra el Auto de 4 de enero de 2011; por ello, se acredita que la Resolución Determinativa 35/2008 al haber sido impugnada en juicio contencioso tributario, no se encuentra ejecutoriada, por lo que, al haber la administración tributaria entregado a EMCOGAS S.A.M. en Liquidación, cédula mediante la cual hace conocer el “proveído de Inicio de Ejecución Tributaria 24-00495-12” para el cobro de lo dispuesto en la Resolución Determinativa 35/2008, alegando que se encontraría firme y constituida en título de ejecución tributaria por la suma líquida y exigible de UFV´s 26 807 856 (veintiséis millones ochocientos siete mil ochocientos cincuenta y seis Unidades de Fomento a la Vivienda), ha cometido un acto ilegal, puesto que estando pendiente en estrados judiciales el proceso, no puede ejecutarse ninguna resolución.
Finalmente, manifiesta que dicho proveído fue devuelto con el memorial de 31 de octubre de 2011, aclarando que la Resolución Determinativa 35/2008, no se encuentra ejecutoriada y la demanda ordinaria interpuesta contra la misma estaría en trámite, así como que la representación legal de EMCOGAS S.A.M. corresponde a la comisión liquidadora y cualquier notificación debió hacerse a esa instancia; no obstante, la Gerente Distrital a.i. de GRACO del SIN, ahora demandada, mediante proveído 24-00511-11 de 10 de noviembre de 2011, notificado el 1 de diciembre del mismo año, dispuso la prosecución de la ejecución tributaria conforme al art. 108.1 del Código Tributario Boliviano (CTB), aplicando medidas coactivas previstas en su art. 110, solicitando a la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), ordene la retención de fondos de EMCOGAS S.A.M., encontrándose a esa fecha retenidos por el Banco Nacional de Bolivia.
- Blanca María Betzabe Guillen Tapia, Juan Carlos Orsini Puente y Guilberto Rolando Copaz Pacheco, Miembros de la comisión liquidadora de la Empresa Cochabambina de Gas Sociedad Anónima Mixta (EMCOGAS S.A.M.) en Liquidación
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR