Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2012
Fecha: 02-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan la vulneración del derecho al debido proceso de EMCOGAS S.A.M. en Liquidación, por cuanto la autoridad demandada bajo el supuesto que no existiría orden judicial expresa que disponga la suspensión de la ejecución de la Resolución Determinativa 35/2008, prosiguió con la misma, pidiendo inclusive la retención de fondos pertenecientes a esta empresa, cuando conforme lo previsto por el art. 231 del CTb.1992, interpuesta la demanda contencioso tributaria, debe suspenderse la ejecución del acto, resolución o procedimiento impugnado. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Blanca María Betzabe Guillen Tapia, Juan Carlos Orsini Puente y Guilberto Rolando Copaz Pacheco, Miembros de la comisión liquidadora de la Empresa Cochabambina de Gas Sociedad Anónima Mixta (EMCOGAS S.A.M.) en Liquidación
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR