Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2012
Fecha: 02-May-2012
II.6.
II.6. El 29 de noviembre de 2010, Raúl Artero Ardaya y Juan Carlos Orsini Puente, por EMCOGAS S.A.M. en Liquidación, acompañando poder inscrito en FUNDEMPRESA, solicitaron al Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, que ordene a GRACO Cochabamba del SIN, responder a la demanda contencioso tributaria bajo conminatoria de ley (fs. 30). Mediante proveído de 30 de noviembre del mismo año, esta autoridad, dando por apersonados a los representantes de la empresa, ordenó la notificación expresa del titular de GRACO, para que dé cumplimiento a lo determinado en el art. 232 del CTb.1992 y “sea con el Auto de Vista Nº 106/2010” (fs. 31).
- Blanca María Betzabe Guillen Tapia, Juan Carlos Orsini Puente y Guilberto Rolando Copaz Pacheco, Miembros de la comisión liquidadora de la Empresa Cochabambina de Gas Sociedad Anónima Mixta (EMCOGAS S.A.M.) en Liquidación
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR