Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2012
Fecha: 02-May-2012
II.7.
II.7. A fs. 32 y vta., cursa la Resolución de 4 de enero de 2011, que resuelve la solicitud de nulidad de “Auto de Admisión” y archivo de obrados presentada por la Gerencia Distrital de GRACO del SIN, el 23 de diciembre de 2010, por la cual el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, estableció que en el proveído de 30 de noviembre del mismo año, existiría error involuntario de hecho, disponiendo que éste quede nulo y sin valor legal, así como el archivo de obrados en cumplimiento al Auto de Vista 106/2010, haciendo constar que el testimonio de poder 326/2010 habría sido inscrito en FUNDEMPRESA en forma extemporánea por la empresa impetrante.
- Blanca María Betzabe Guillen Tapia, Juan Carlos Orsini Puente y Guilberto Rolando Copaz Pacheco, Miembros de la comisión liquidadora de la Empresa Cochabambina de Gas Sociedad Anónima Mixta (EMCOGAS S.A.M.) en Liquidación
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR