SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2012
Fecha: 02-May-2012
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 3 de febrero de 2012, cursante de fs. 99 a 101 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) No se acompañaron todos los actuados del proceso contencioso tributario que actualmente radica ante la Sala Social y Administrativa; b) Debieron agotarse los mecanismos de reclamo ante las autoridades ordinarias y administrativas antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que no se fundamenta ni precisa expresamente la concurrencia de las subreglas que rigen la aplicación excepcional de la acción de amparo sin agotar los mecanismos legales ordinarios que prescindan del cumplimiento del principio de subsidiariedad; y, c) La empresa accionante, no acreditó con prueba suficiente haber acudido en reclamo de sus derechos a ninguna instancia ordinaria sobre el incumplimiento a la orden de suspensión de la ejecución de la Resolución Determinativa 35/2008, para que se establezca la nulidad del proveído de Ejecución Tributaria 24-00485-11, así como de las medidas precautorias, por lo que al no haber agotado la vía correspondiente al efecto, corresponde denegar la tutela por no haber cumplido el principio de subsidiariedad.
- Blanca María Betzabe Guillen Tapia, Juan Carlos Orsini Puente y Guilberto Rolando Copaz Pacheco, Miembros de la comisión liquidadora de la Empresa Cochabambina de Gas Sociedad Anónima Mixta (EMCOGAS S.A.M.) en Liquidación
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR