SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2012

Fecha: 14-May-2012

1)

En audiencia el accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda y los amplió del siguiente modo: 1) Los actos de administración se dan por la iglesias, en el caso concreto, le correspondió la administración de toda la Iglesia de Villa Pagador Dionisio Acapa Juaniquina; empero, en anteriores años se organizó una sociedad civil, conformada por Ricardo Saca Cota, Zenobia Martha Zepita Fuentes, Vladimir Lino, Cipriano Ríos y Emilio Capuma, entre otros, siendo siete las personas que la conformaban, cuyo fin era construir un centro educativo en los predios de la Iglesia; pero ante la intervención del ex SEDUCA, debido al mal estado de la batería de baños y el reclamo de los padres de familia quienes conminaron atender el problema, mediante carta de 5 de octubre de 2008 se destituyó al Director del Colegio sin motivo alguno; 2) Mientras se daba la situación descrita, aparecieron otros miembros de la sociedad, Efraín Cruz como Presidente; Delfio Viza, Vicepresidente; Wilder Tuco, Secretario; Pamela Tuco, Vocal; y, Zenobia Martha Zepita Fuentes, Tesorera, ejerciendo Ricardo Saca Cota, como Director del establecimiento, constituyendo una sociedad ficticia, sancionada y tipificada en el art. 229 del Código Penal (CP); y, 3) El 10 de enero de 2009 se convocó a los Directivos de la Iglesia Evangélica Pentecostal de Bolivia, para la entrega de todos los bienes del colegio; empero el “Sr. Saca” no permitió el ingreso de los miembros de la Iglesia, a pesar que volvieron a intentarlo el 22 de abril del mismo año, ocasión en la que fueron reprimidos violentamente, circunstancia que fue difundida en un medio de prensa.

En audiencia, el abogado de los demandados arguyó: 1) Existe una demanda ordinaria iniciada por María Antonieta Montecinos, en representación de la Iglesia Evangélica Pentecostal de Bolivia, así como de Nazario Sánchez Flores, Alfonso Colque Mamani, Pablo Laura Mamani y “Florencio” y otros, contra Sergio Huarachi Nina, René Rivero Mamani, Dionicio Acapa Juaniquina y “Norberto”, en el que se está discutiendo quien es el representante legal de la Iglesia, si es precisamente “el Sr. Colque” o Sergio Huarachi, la misma que data de 14 de noviembre de 2007, cuyo Auto de relación procesal es de 30 de enero de 2008; 2) La medida cautelar dictada dentro del proceso ordinario dispone que los demandados se abstengan de cometer los supuestos atropellos invocados por la parte demandante en predios de la “institución” contra las personas o fieles que se encuentran en cualquiera de los bienes de la Iglesia; y, 3) El art. 31 del Estatuto de la referida institución, determina que el Directorio de la asociación es el órgano de gobierno, de ejecución y representación, complementado por el art. 40, al disponer que la citada agrupación, será representada judicial y extrajudicialmente por el presidente del Directorio; sin embargo, el “Sr. Acapa” no es presidente, es un pastor igual que Ricardo Saca Cota, y son treinta y cinco miembros de la iglesia de quienes no se puede atribuir la representación.