SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2012

Fecha: 14-May-2012

i)

Con el derecho a la réplica, el abogado del accionante arguyó: i) En la demanda ordinaria a la que hace referencia el abogado de los demandados no se está definiendo la representación de la Directiva, sino que un grupo dirigido desde Chile por Eduardo Valencia Martínez, junto a varios extranjeros, posesionaron en Bolivia a un grupo de compatriotas a nombre de la Iglesia Evangélica Pentecostal; ii) La elección de los representantes de la aludida Iglesia se hace una vez a fin de año, habiéndose elegido la última vez a los “Sres. Huarachi, Rivero, Acapa y otros” (sic), por los mismos que ahora son los demandados, dada la disconformidad de éstos, es que en el “mes de mayo” a pocos meses de haber tomado posesión la nueva Directiva, decidieron posesionarse con extranjeros miembros de la Corporación Evangélica de Chile, injerencia del cual no tuvo conocimiento el entonces Ministerio de Culto; iii) Continúa argumentando que en el proceso ordinario lo que se pidió es la entrega de los bienes de la Iglesia y no así la discusión de los miembros de la Directiva, habiendo dispuesto la contracautela que “no debe ser restringido a ninguno de los miembros de la Iglesia”; iv) En mérito a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional, el 10 de enero de 2009 intentaron ingresar libremente al inmueble, tal como demuestran la fotografías adjuntadas al expediente; sin embargo, se les puso un candado y tiraron llantas, incluso pusieron carros para impedir el ingreso; v) Con relación a la acción de amparo constitucional planteada anteriormente y que fue rechazada, les conminaron a que en el plazo de cuarenta y ocho horas presenten fotocopia legalizada de una “resolución de Gobierno” (sic) que en ese momento no se tenía, siendo imposible conseguirla, por esa razón el primer intento fue rechazado porque no presentaron la base legal de la Iglesia referida donde se dirime la situación legal y la representación; y, vi) Concluye solicitando que en mérito a lo ordenado por el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, se les permita el libre ingreso a todos los ambientes de la Iglesia.

Edwin Vladimir Lino, Cipriano Ríos, Emilio Capuma y Víctor Colque, como ex directivos y ex socios del Centro Educativo Evangélico Peniel, a través de informe escrito que consta a fs. 267 y vta., alegaron: i) En enero de 2009, ante la convocatoria para el acto de entrega de los bienes del colegio, Ricardo Saca Cota, quien constituyó la sociedad ficticia para que otras personas actúen como directivos del Centro Educativo aludido, junto a varias personas dirigidas por él, impidieron el ingreso a los miembros de la Iglesia Evangélica Pentecostal de Bolivia; y, ii) El 26 de abril de igual año, volvieron a sacarlos violentamente, razón por la que tuvo que intervenir la fuerza pública, de manera que impidieron que los miembros de la Iglesia gocen y utilicen el bien inmueble.

En audiencia, Cipriano Nilo Ríos, expresó que Ricardo Saca Cota era el pastor de la Iglesia Evangélica Pentecostal de Bolivia, condición en la que crearon la citada Unidad Educativa con más de ciento ochenta personas, que hacían una sola sociedad civil, en los primeros años funcionó bien pero desde hace dos años atrás, tuvieron algunos problemas con los colegas pastores, habiéndose omitido el último año llamar a asamblea, por eso “dice” que hay unas terceras personas que formaron su Directorio.