SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2012

Fecha: 14-May-2012

“improcedente”

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 28 de octubre de 2009, que consta de fs. 322 a 325, por la que declaró “improcedente” la tutela solicitada, sin imposición de costas ni multa por no haber ingresado a analizar el fondo del asunto; conforme a los siguientes fundamentos: a) Sergio Hurachi Nina fue nombrado Presidente del Directorio de la asociación “Iglesia Evangélica Pentecostal de Bolivia”, en una asamblea realizada en la localidad de Sabaya, habiendo sido posesionado en dicho cargo por la gestión 2009, cuya legalidad o ilegalidad no les corresponde determinarla; b) A pesar de la existencia del proceso ordinario en el que se dirimirán aspectos relativos a la representación de la citada Iglesia, la documentación adjuntada resulta insuficiente para establecer si Sergio Huarachi Nina tiene legitimación activa y personería suficiente; y, por ende si Dionicio Acapa Juaniquina, tiene suficiente personería para entablar la presente acción tutelar; empero, determinan que sí carece de facultades para representar a Olga Viza Viza y Juan Carlos Viza, así como a los alumnos de la Centro Educativo Peniel, por no haber recibido poder de los mismos, incumpliendo con relación a ello, el requisito previsto por los arts. 129 de la CPE y 97 de la LTC; c) Conforme al tenor de la demanda ordinaria que se tramita en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, además de impugnarse la representación de los demandados, entre los que se encuentran Sergio Huarachi Nina y Dionicio Acapa Juaniquina, mandante y mandatario en la presente acción, se solicita también la devolución de bienes inmuebles, muebles, documentos y dineros que los agraviantes estarían poseyendo de manera ilegal, habiéndose dispuesto una medida precautoria tendiente a la abstención de los demandados, de cometer atropellos e impedir el libre acceso a todos los bienes de la Iglesia Evangélica Pentecostal de Bolivia; d) Ricardo Saca Cota interpuso interdicto de retener la posesión del inmueble del Centro Educativo referido, argumentando encontrarse en posesión del inmueble y estar sufriendo actos perturbatorios por parte de Sergio Huarachi Nina, Edwin Vladimir Lino Velásquez, Emilio Capuma Colque, Victor Colque, Cipriano Nilo Ríos Choque y Lucas Flores Aguilar, el mismo que fue rechazado in límine por la Jueza de Instrucción Sexta en lo Civil, en virtud a la existencia de un proceso ordinario y la adopción en el de la medida precautoria descrita, lo cual demuestra que respecto a la titularidad de los derechos cuya protección se pretende en esta vía constitucional, existe controversia; en consecuencia, no se tratan de derechos consolidados que puedan merecer tutela pretendida sino que requieren una previa dilucidación en la vía jurisdiccional ordinaria, que conforme la jurisprudencia constitucional, es la vía adecuada para dirimir las cuestiones de hecho; y, e) Por lo expuesto, concluyen que los fundamentos de hecho expuestos en la presente acción de amparo constitucional no corresponden a su ámbito de protección, razón por la cual no ingresan al análisis de fondo de las cuestiones planteadas.