Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2012
Fecha: 14-May-2012
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, a “ingresar libremente a su domicilio”, a la “seguridad jurídica”, a la propiedad, al libre tránsito, a la salud, a la educación y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), e), i), y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg); arts. 17, 18, 20.I., II, 35.I, 56.I y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2, 3, 13 inc. 1), 17 y 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 21 inc. 1) y 2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad del que está investida
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III
- III.3.2.
- APROBAR