SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2012
Fecha: 14-May-2012
II.2.
II.2. El 10 de noviembre de 2007, María Antonieta Montecinos Quinteros, en representación de la Iglesia Evangélica Pentecostal de Bolivia y de Nazario Sánchez Flores, Alfonso Colque Mamani, Pablo Laura Mamani, Florencio Edwin Moya Mamani, Gabriel Moya Mamani, Delfín Ayaviri Bernal, Johnny Yuri Pérez Castro, Gregorio Becerra, Freddy Choque Dávalos y Oscar Aguirre Huarachi, presentó demanda ante el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de turno, arguyendo que Sergio Huarachi Nina, René Rivero Mamani y Dionicio Acapa Juaniquina, a pesar de no ostentar ninguna representación legal desde abril de 2007, en forma ilegal, fueron atribuyéndose potestades de directivos, calidad en la que habrían cometido una serie de abusos contra los bienes de la mencionada Iglesia Pentecostal, sus pastores e integrantes, razón por la cual la actora solicitó, entre otros puntos: 1) Declaren expresamente nulas y sin valor alguno todas las actuaciones efectuadas por Sergio Huarachi Nina, René Rivero Mamani, Dionicio Acapa Juaniquina y Norberto Villca Villca; y, 2) La devolución de los bienes inmuebles que retienen “ilegalmente” los demandados aludidos en su poder, debiendo ser entregados estos con todos los bienes muebles que se encontraban en los mismos, entre los que consta la Iglesia de Villa Pagador de Cochabamba (fs. 248 a 252). El Auto de relación procesal, se pronunció el 30 de enero de 2008, en el que Carlos Cadima Romero, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, además de determinar los puntos a probar por las partes en contienda, ordenó que los demandados se abstengan de cometer los hechos denunciados, bajo conminatoria de interponerse las sanciones correspondientes (fs. 305 vta. a 306).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad del que está investida
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III
- III.3.2.
- APROBAR