SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2012
Fecha: 14-May-2012
II.3.
II.3. Dentro del referido proceso ordinario, la autoridad jurisdiccional de la causa celebró una audiencia pública de contracautela, el 8 de enero de 2008, en presencia de María Antonieta Montecinos, Alfonso Colque Mamani, Freddy Choque Dávalos, Johnny Yuri Pérez, Eloy Yave Carrillo y Nazario Sánchez Flores; y, de los demandados, Sergio Huarachi Nina, Dionicio Acapa Juaniquina y Norberto Villca Villca, acompañados de su abogado, en la misma se dispuso que los últimos nombrados se abstengan de cometer “los supuestos atropellos invocados por la parte demandante en predios de los bienes de la Institución demandante” (sic), así como contra las personas o fieles que se encontraren en cualquiera de los bienes de la aludida Iglesia, aclarando que todos los fieles tienen acceso irrestricto a todas las iglesias siempre y cuando no se cometan atropellos (fs. 177).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad del que está investida
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III
- III.3.2.
- APROBAR