SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2012
Fecha: 14-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que los demandados, lesionaron sus derechos, los de Olga Viza Viza y Juan Carlos Viza, a la vida, a “ingresar libremente a su domicilio”, a la “seguridad jurídica”, a la propiedad, al libre tránsito, a la salud, a la educación y al debido proceso, por cuanto de manera violenta y prepotente, acompañados por un grupo numeroso de personas, impidieron su libre acceso a los predios de la Iglesia Evangélica Pentecostal de Bolivia, en especial al lugar donde funciona el Centro Educativo Evangélico Peniel, la batería de baños y la morada de Olga Viza Viza y su hijo; a pesar que por Resolución de 8 de enero de 2008, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial dispuso como medida precautoria, el libre acceso de los fieles a dichos ambientes. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a conceder la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad del que está investida
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III
- III.3.2.
- APROBAR