SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2012
Fecha: 14-May-2012
1)
La autoridades demandadas, Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales, Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera, por informe cursante de fs. 19 a 20, manifestaron lo siguiente: 1) El “proceso caratulado Suarez/Mackfarlane” fue elevado en apelación incidental sobre cesación a la detención preventiva, recurso que fue radicado en la Sala Penal Tercera; 2) De la tablilla de audiencias que adjunta, establece que la audiencia del accionante, era posterior a otras; es decir, no se instaló a la hora fijada, siendo que el accionante pidió la suspensión con el argumento de que supuestamente su abogado tendría otra audiencia en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, el 15 de febrero de 2012, a horas 10:00, que se encuentra ubicado en el anexo de la Sala Penal Tercera, el personal de apoyo pudo evidenciar que esta se había suspendido y pese a ello su abogado no se apersonó ante esta; por lo que, a efectos de asumir defensa material, en audiencia se le otorgó la palabra al imputado, quien se abstuvo; posteriormente se emitió la Resolución correspondiente disponiéndose la detención preventiva del accionante; 3) Por el informe evacuado por la Secretaría del Juzgado Tercero de Instrucción, el cual menciona que la audiencia se había suspendido y que el abogado Víctor Vargas Bravo no asistió a la misma; 4) Refieren que la Sala que presiden, optó por llevar adelante este actuado en cumplimiento de la SC 1509/2011, que orienta la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, inclusive en ausencia del imputado, consiguientemente señala que al haber estado el imputado en audiencia, se prosiguió hasta emitir Resolución; y, 5) Finalmente, refiere que no han vulnerado su derecho a la defensa, por tanto solicitan denegar la tutela impetrada.
1º APROBAR la Resolución 14/2012 de 29 de febrero, cursante de fs. 44 a 45 vta. vta., dictada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, a efectos de que se lleve a cabo la audiencia, con la respectiva defensa técnica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa técnica durante el desarrollo de todo el proceso penal
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección
- la autoridad judicial obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- Fragmento 14
- elevada en revisión de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas, siguientes a su emisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.