SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2012

Fecha: 14-May-2012

III.4.4.

III.4.4. En cuanto a la remisión de la acción de libertad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el caso estudiado, se extraña que la Sala Penal Segunda, hubiere remitido el expediente en revisión a este Tribunal, el 12 de marzo del mismo año, -conforme a la nota de atención de 6 de marzo de 2012, cursante a fs. 47-; no obstante que la Resolución de la acción de libertad, fue pronunciada por el Tribunal de garantías el 29 de febrero del citado año; por lo que, advirtiéndose la negligencia de la Sala referida y probablemente el desconocimiento de las normas señaladas en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, contraviniendo al principio de celeridad que caracteriza principalmente a la acción de libertad, ocasionado un retraso en la revisión de este caso por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, situación que en adelante debe ser tomada en cuenta, siendo que se señala expresamente que es una norma obligatoria y en ninguna circunstancia se puede permitir retardaciones en su envió.

Por lo expuesto, se colige que en el presente caso, asisten dos elementos que dieron lugar a la vulneración de los derechos del accionante, por un lado las autoridades demandadas y por otro la actuación procesal del Tribunal de Garantías; en ese sentido se puede establecer concretamente que las autoridades -ahora demandadas-, deberían tomar en cuenta la defensa técnica del accionante y no incurrir en consecuencia en otra vulneración, como ser la privación de la libertad; asimismo, el Tribunal de garantías, en lo concerniente a la convocatoria del Vocal dirimidor y el tiempo de remisión de expediente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, no cumplió con los plazos procesales determinados en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; por tanto, incurrió en negligencias que ocasionaron dilaciones en el proceso, situación por la que el Tribunal Constitucional Plurinacional con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad, además de ingresar al análisis de fondo y resolver el acto lesivo denunciado, observa los defectos procesales en los que actuó dicho Tribunal; por lo que corresponde, conceder la tutela solicitada.