SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2012
Fecha: 14-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de septiembre de 2011, el Juez Sexto de Sentencia del departamento de La Paz emitió la Resolución “142/2011”, declarando procedente la solicitud de cesación a la detención preventiva en la que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas de su representado, Pedro Alejandro Mackfarlane Minaya quien interpuso recurso de apelación y fue notificado en la oficina de su abogado el 14 de febrero de 2012 a horas 9:03, con el señalamiento de audiencia de consideración de medida cautelar a realizarse el 15 de febrero a horas 9:40.
Refiere que su abogado tenía otra audiencia el mismo día y hora de la programada en el presente caso; acreditando tal situación pidió la suspensión de la misma; a pesar de ello y ante la ausencia de su abogado, las autoridades ahora demandadas, la llevaron a cabo y mediante Resolución revocaron sus medidas sustitutivas, disponiendo su detención preventiva, al no existir otro recurso, sostiene que la vía ordinaria habría concluido, habilitándose la constitucional a través de la presente acción, en la que indica como vulnerados su derecho a la defensa técnica, a la libertad y a ser oído.
Argumenta, que los arts. 115, 116.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), establecen que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; es decir, el Estado debe garantizar el debido proceso, asimismo, las partes en conflicto gozan de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso, las facultades y los derechos que les asisten, como ser el derecho a la defensa; sostiene que en las actas de audiencia de consideración de apelación restringida, el accionante no contó con la respectiva defensa técnica, a pesar de ello las autoridades demandadas, vulnerando la última parte del art. 104 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no designaron un defensor de oficio.
Por memorial de subsanación de 16 de febrero de 2012, manifestó que por un error involuntario, se interpuso la presente acción de libertad contra Fernando Ganan; aclarando que la legitimación pasiva es interpuesta contra Ramiro López Guzmán, Presidente y Miguel Ángel Arias Morales Vocal ambos de la Sala Penal Tercera.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa técnica durante el desarrollo de todo el proceso penal
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección
- la autoridad judicial obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- Fragmento 14
- elevada en revisión de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas, siguientes a su emisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.