SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2012

Fecha: 14-May-2012

elevada en revisión de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas, siguientes a su emisión

         Respecto al procedimiento constitucional, las resoluciones pronunciadas por jueces y tribunales de garantías, deberán ser remitidas en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así lo establece el art. 126.IV de la CPE, concordante con el art. 69.1 de la LTCP; la resolución pronunciada debe ser fundamentada en la misma audiencia, misma que debe ser elevada en revisión de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas, siguientes a su emisión.

         Bajo la interpretación gramatical de esas normas, se puede colegir que todos los jueces y tribunales de garantías, tienen la obligación de remitir las acciones de libertad, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas siguientes de pronunciada la resolución, caso contrario dichas autoridades estarían actuando sin observar las características esenciales que atingen a esta acción.