SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2012
Fecha: 14-May-2012
elevada en revisión de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas, siguientes a su emisión
Respecto al procedimiento constitucional, las resoluciones pronunciadas por jueces y tribunales de garantías, deberán ser remitidas en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así lo establece el art. 126.IV de la CPE, concordante con el art. 69.1 de la LTCP; la resolución pronunciada debe ser fundamentada en la misma audiencia, misma que debe ser elevada en revisión de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas, siguientes a su emisión.
Bajo la interpretación gramatical de esas normas, se puede colegir que todos los jueces y tribunales de garantías, tienen la obligación de remitir las acciones de libertad, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas siguientes de pronunciada la resolución, caso contrario dichas autoridades estarían actuando sin observar las características esenciales que atingen a esta acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa técnica durante el desarrollo de todo el proceso penal
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección
- la autoridad judicial obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- Fragmento 14
- elevada en revisión de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas, siguientes a su emisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.