SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2012
Fecha: 14-May-2012
III.4.2.
III.4.2. Ahora bien, con relación al acto lesivo denunciado, es necesario precisar que con el señalamiento de audiencia de consideración de apelación incidental de medidas cautelares interpuesta por la querellante, para el 15 de febrero de 2012 a horas 9:40, se notificó al accionante en la oficina de su abogado, a cuyo efecto las autoridades demandadas, la instalaron sin tomar en cuenta que el abogado del accionante no estaba presente, vulnerando su derecho a la defensa técnica, pues conforme al Fundamento Jurídico III.1 desarrollado en esta Sentencia Constitucional, las autoridades demandadas no deben permitir durante el proceso, que el imputado asista a la audiencia sin la necesaria asistencia técnica, de lo contrario, deberían haber nombrado un defensor de oficio; vulnerándose su derecho a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa técnica durante el desarrollo de todo el proceso penal
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección
- la autoridad judicial obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- Fragmento 14
- elevada en revisión de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas, siguientes a su emisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.