SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2012

Fecha: 14-May-2012

III.4.1.

III.4.1. De la revisión del informe y antecedentes, corresponde precisar que la audiencia de apelación de medidas cautelares fue programada por la Sala Penal Tercera para el 15 de febrero de 2012, sin embargo su realización resultó posterior a otras dos audiencias; por lo que, al haber existido demora en las primeras, automáticamente se retrasarían las siguientes, en ese sentido si el accionante sostiene que la audiencia referida no se llevó a cabo en el horario establecido y las autoridades demandadas confirman el retraso, fue por razones justificables que no se consideran de mayor relevancia.

Por otra parte, se puede evidenciar que uno de los abogados, dentro de la investigación preliminar seguida por el Ministerio Público contra Jorge Frías Bilbao Rioja, era Víctor Vargas Bravo y de acuerdo a la certificación emitida por la Secretaria Abogada del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz, en la audiencia conclusiva fijada para el 15 de febrero de 2012 a horas 10:00, solamente se hizo presente la abogada de la parte querellante y no el abogado del imputado - Víctor Vargas Bravo-; es decir, que a pesar de la inasistencia del abogado a la otra audiencia, éste no se hizo presente a la audiencia programada dentro del proceso que se lleva a cabo contra el accionante, siendo que se instaló dicha audiencia más tarde de la hora prevista y que el justificativo para solicitar la suspensión de esta fue la programación simultanea de estas dos audiencias. En ese sentido, el abogado del accionante, si no tuvo la certeza de la suspensión de la audiencia, no podía suponer que no se efectuaría el acto procesal referido; por lo que, al asumir el compromiso de asesorar al accionante, tenía el deber ético moral de asistirlo, como en este caso, si no se hizo presente a la audiencia programada en el mismo