Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2012
Fecha: 14-May-2012
Fragmento 14
Resulta necesario indicar que el art. 2 de la LTCP, establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce la justicia constitucional, teniendo la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado; el control de constitucionalidad, precautela el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales. Los juzgados o tribunales de garantías al conocer las acciones de defensa, deben pronunciarse conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa técnica durante el desarrollo de todo el proceso penal
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección
- la autoridad judicial obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- Fragmento 14
- elevada en revisión de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas, siguientes a su emisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.