Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2012
Fecha: 14-May-2012
II.4.
II.4. El Secretario Abogado del Juzgado Sexto de Sentencia, Félix Pacoricona López, el 21 de abril de 2011, emitió certificación manifestando que dentro del proceso penal instaurado por Eliana Suárez Vega contra Pedro Alejandro Mackfarlane Minaya, se tiene: “Primero: la fecha de radicatoria del presente proceso penal, según fs. 401 de obrados es el 24 de septiembre de 2011; segundo: a fs. 383 cursa la resolución de conversión de acción (BYL-491 'A'/2011), solicitada por la parte querellante en fecha 15 de agosto de 2011; y, tercero: a la presente fecha de la revisión de obrados se evidencia de que no cursa memorial de acusación particular de parte de la querellante Eliana Suárez Vega” (fs. 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa técnica durante el desarrollo de todo el proceso penal
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección
- la autoridad judicial obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- Fragmento 14
- elevada en revisión de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas, siguientes a su emisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.