SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2012
Fecha: 14-May-2012
la autoridad judicial obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
Es preciso recordar que por previsión expresa del art. 126.III de la CPE, refiere que: “…la autoridad judicial obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia…”, concordante con el art. 68.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece el procedimiento de la tramitación que se debe aplicar en la acción de libertad: “Presentada la acción, la jueza, juez o tribunal señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, la que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas contadas de interpuesta la Acción” (las negrillas nos corresponden).
De la interpretación de las normas citadas, se puede colegir que cuando se trata de una acción de libertad, en ningún caso podrá suspenderse la audiencia, una vez admitida y fijada la misma, no existe justificativo para que sea suspendida, en atención de los derechos que se encuentran protegidos; no es posible suspender este actuado procesal para convocar a un vocal dirimidor, corresponde la convocatoria de manera inmediata; es decir, con objeto de cumplir con la naturaleza y el principio de celeridad que caracteriza a esta acción, como refiere la norma, la audiencia deberá fijarse dentro de las veinticuatro horas contadas de interpuesta la acción, y en la misma de forma inmediata dictar la resolución respectiva, de lo contrario el Juez o Tribunal de garantías, incurriría en dilaciones injustificadas y no permitidas por nuestro ordenamiento jurídico.
De no cumplirse con lo enunciado, el legislador ha previsto a través del art. 68.3 de la LTCP, que: “La dilación será entendida como falta gravísima de la jueza, juez o tribunal que conoce la acción, sin perjuicio de responsabilidad penal que pudiera surgir por el daño causado”; por lo que, en caso de presentarse la necesidad de convocar a un vocal dirimidor, el Juez o Tribunal de garantías, debe obrar conforme a derecho, tomando en cuenta las características que asisten a la acción de libertad, como ser: el informalismo, la sumariedad, la generalidad y la inmediación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa técnica durante el desarrollo de todo el proceso penal
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección
- la autoridad judicial obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- Fragmento 14
- elevada en revisión de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas, siguientes a su emisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.4.4.