Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2012
Fecha: 14-May-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 052/2010 de 17 de febrero, cursante de fs. 225 a 228 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Ursic Versalovic y Davor “Ivo” Ursic Versalovic por sí y en representación de “URSIC MOTORS Ltda.” contra Julio Ortiz Linares y Beatriz Sandoval de Capobianco, Ministros de la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los límites de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- III.2. De la valoración de prueba
- no consideraron el Auto de Vista 40/95,
- no cabe duda que los accionantes a través de la presente acción constitucional pretenden la valoración del Auto de Vista 40/95 de 3 de febrero de 1995, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, revocando en forma total la Sentencia 275/94, declarando probadas las excepciones de falta de personería en el ejecutante y en el representante del mismo, cursante de fs. 46 a 49, el cual fue presentado como prueba dentro de los procesos judiciales que emergieron del préstamo acreditado mediante Testimonio 32/79,
- REVOCAR