SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2012

Fecha: 14-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de julio de 1989, el Banco de la Nación Argentina con sede central en Buenos Aires, mediante su apoderado Ricardo Marcial Cabrera, Gerente de la Agencia de La Paz, en base al Testimonio 22 de 1988, interpuso un proceso ejecutivo contra la empresa “URSIC MOTORS Ltda.”, adjuntando la Escritura Pública 32/79 de 30 de enero de 1979 solicitando la cancelación de $us700 000.- (setecientos mil dólares estadounidenses), misma que fue radicada en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, concluyendo después de seis años, mediante el Auto Supremo 349 de 4 de noviembre de 1995. Señala también que, “en esa acción se declaró la impersoneria del citado Banco y apoderado mediante el Auto de Vista 40/95”, bajo el argumento de que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, estableció que el único acreedor legítimo para cobrar la deuda contemplada en la Escritura Pública antes referida, es la sucursal de Nueva York del citado Banco; sin embargo, pese a que dicha Resolución tenía la autoridad de cosa juzgada formal y material, el 26 de enero de 1998, el Banco de la Nación Argentina con sede central en Buenos Aires, interpuso una segunda demandada ejecutiva, mediante otros apoderados, Juan Jorge Barcelona e Iván Arana Bustillos en su contra, haciendo uso del poder 145/97 en base a la citada Escritura Pública, solicitando el pago del monto antes referido, radicándose la causa en el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del indicado Distrito Judicial, habiéndose dictado en primera instancia la Sentencia 14/99 de fecha 22 de enero de 1999, misma que resulto en su favor, al no haberse presentado por los nuevos apoderados un mandato de la sucursal de Nueva York del citado Banco, único acreedor legítimo, por lo que los demandantes interpusieron recurso de apelación, ante lo cual la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante el Auto de Vista 108/2000 de manera ilegal revocó la señalada Sentencia, declarando probada esta ultima demanda.

Por lo precedentemente señalado, presentaron un proceso ordinario para invalidar el Auto de Vista 108/2000, con el argumento de la existencia del Auto de Vista 40/95 de 03 de febrero de 1995, el cual se encontraba ejecutoriado; empero, no quisieron dar cumplimiento a es ultimo fallo y forzaron una serie de argumentos ilegales, por lo que las autoridades hoy demandadas, al dictar el Auto Supremo 53 de 4 de agosto de 2009, se negaron a cumplir la decisión con la que concluyo el primer proceso ejecutivo (Auto de Vista 40/95), vulnerando con ello sus derechos fundamentales al hacer caso omiso de las SSCC 1602/2004-R y 17/2005-R, que disponen la inamovilidad de las decisiones con autoridad de cosa juzgada.