SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2012
Fecha: 14-May-2012
no consideraron el Auto de Vista 40/95,
En el caso de autos, los accionantes por sí y la empresa que representan, consideran vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo 53, no consideraron el Auto de Vista 40/95, emergente del primer proceso ejecutivo iniciado por el Banco de la Nación Argentina, el cual fue adjuntado como prueba, toda vez que se lo tenía en calidad de cosa juzgada formal y material, respecto a la excepción de falta de personería del ejecutante, por lo que ninguna sucursal del Banco de la Nación Argentina podría interponer en su contra proceso ejecutivo alguno respecto al préstamo de $us700 000.-, otorgado a su favor, puesto que el titular del derecho de crédito sería su sucursal de Nueva York de los Estados Unidos de Norteamérica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los límites de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- III.2. De la valoración de prueba
- no consideraron el Auto de Vista 40/95,
- no cabe duda que los accionantes a través de la presente acción constitucional pretenden la valoración del Auto de Vista 40/95 de 3 de febrero de 1995, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, revocando en forma total la Sentencia 275/94, declarando probadas las excepciones de falta de personería en el ejecutante y en el representante del mismo, cursante de fs. 46 a 49, el cual fue presentado como prueba dentro de los procesos judiciales que emergieron del préstamo acreditado mediante Testimonio 32/79,
- REVOCAR