SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2012
Fecha: 14-May-2012
“procedente”
Los accionantes solicitan se declare “procedente” la acción de amparo constitucional y se disponga que: a) Se declare vigente y con efectos jurídicos las decisiones contenidas en el Auto de Vista 40/95 dictado en el primer proceso ejecutivo seguido en su contra y la empresa “URSIC MOTORS Ltda.”; b) Se anule el Auto Supremo 53 y en consecuencia se disponga que los “recurridos” dicten un nuevo fallo respetando y cumpliendo el Auto de Vista 40/95; c) Toda vez que existe amenaza de entrega de escritura de adjudicación de su inmueble a favor de un supuesto acreedor legítimo, se deje sin efecto legal alguno y de forma inmediata el Auto de Vista 108/2000, dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del segundo proceso ejecutivo instaurado en su contra por el Banco de la Nación Argentina mediante apoderados, en cumplimiento de las SSCC 1602/2004-R y 17/2005-R, entre otras; y d) Se ordene al Juez referido, suspenda definitivamente el trámite del proceso ejecutivo seguido en su contra por los apoderados del Banco de la Nación Argentina.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los límites de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- III.2. De la valoración de prueba
- no consideraron el Auto de Vista 40/95,
- no cabe duda que los accionantes a través de la presente acción constitucional pretenden la valoración del Auto de Vista 40/95 de 3 de febrero de 1995, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, revocando en forma total la Sentencia 275/94, declarando probadas las excepciones de falta de personería en el ejecutante y en el representante del mismo, cursante de fs. 46 a 49, el cual fue presentado como prueba dentro de los procesos judiciales que emergieron del préstamo acreditado mediante Testimonio 32/79,
- REVOCAR