SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2012
Fecha: 14-May-2012
II.4.
II.4.En base al Testimonio 145/97, de protocolización por orden judicial del poder especial que confiere el Banco de la Nación Argentina a favor de Juan Jorge Barcelona e Ivan Arana Bustillos, éstos últimos iniciaron proceso ejecutivo contra “URSIC MOTORS Ltda.” y otros, por la suma de $us700 000.- (fs. 61 a 63 y 64 a 69); mereciendo la Resolución 14/99, dictada por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, declarando improbada la demandada ejecutiva y probada las excepciones planteadas de falta de personería e improbadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción (fs. 78 a 80), la cual fue apelada y en consecuencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, por Auto de Vista 108/2000, revoco en parte la Resolución 14/99, declarando probada la acción ejecutiva intentada e improbada la excepción de falta de personería planteada por “URSIC MOTORS Ltda.” y confirmando dicho fallo en cuanto corresponde a las demás excepciones propuestas y procesadas, debiendo proseguirse con los tramites de ley hasta el trance y remate de los bienes embargados a los ejecutados (fs. 81 a 82 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los límites de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- III.2. De la valoración de prueba
- no consideraron el Auto de Vista 40/95,
- no cabe duda que los accionantes a través de la presente acción constitucional pretenden la valoración del Auto de Vista 40/95 de 3 de febrero de 1995, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, revocando en forma total la Sentencia 275/94, declarando probadas las excepciones de falta de personería en el ejecutante y en el representante del mismo, cursante de fs. 46 a 49, el cual fue presentado como prueba dentro de los procesos judiciales que emergieron del préstamo acreditado mediante Testimonio 32/79,
- REVOCAR