SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2012
Fecha: 14-May-2012
no cabe duda que los accionantes a través de la presente acción constitucional pretenden la valoración del Auto de Vista 40/95 de 3 de febrero de 1995, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, revocando en forma total la Sentencia 275/94, declarando probadas las excepciones de falta de personería en el ejecutante y en el representante del mismo, cursante de fs. 46 a 49, el cual fue presentado como prueba dentro de los procesos judiciales que emergieron del préstamo acreditado mediante Testimonio 32/79,
De la revisión de la acción de amparo constitucional interpuesta, de la documental adjunta a la misma y su petitorio, se tiene que no cabe duda que los accionantes a través de la presente acción constitucional pretenden la valoración del Auto de Vista 40/95 de 3 de febrero de 1995, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, revocando en forma total la Sentencia 275/94, declarando probadas las excepciones de falta de personería en el ejecutante y en el representante del mismo, cursante de fs. 46 a 49, el cual fue presentado como prueba dentro de los procesos judiciales que emergieron del préstamo acreditado mediante Testimonio 32/79, solicitando al efecto se lo declare vigente y por consiguiente con efecto jurídicos; se anule el Auto Supremo 53 y se dicte una nueva resolución en cumplimiento del citado Auto de Vista, ante la existencia de una amenaza de entregarse la escritura de adjudicación de su inmueble a un supuesto acreedor legítimo; de igual manera, pide se deje sin efecto legal alguno el Auto de Vista 108/2000, fallo del cual surge el recurso de casación resuelto por las autoridades demandadas; como también, se ordene al Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial suspenda en definitivo el trámite del proceso ejecutivo seguido en su contra por los apoderados del Banco de la Nación Argentina; petitorio a partir del cual pretende retrotraer el proceso ejecutivo de donde emerge la presente acción tutelar, por lo que este Tribunal, tal como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico precedente, no puede ingresar a realizar una nueva valoración de la prueba presentada para la emisión del Auto Supremo 53, hoy cuestionado, puesto que contrariamente se invadiría la jurisdicción ordinaria, con lo que se desnaturalizaría la esencia misma de la acción de amparo constitucional, mas aun tomándose en cuenta que los accionantes tampoco cumplieron con los presupuestos establecidos para dicho cometido, dado que no fundamentaron ni acreditaron que hubiera existido omisión valorativa, como tampoco la falta de fundamentación al respecto, ni que hubiese advertido apartamiento de los marcos de razonabilidad, en consecuencia corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los límites de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- III.2. De la valoración de prueba
- no consideraron el Auto de Vista 40/95,
- no cabe duda que los accionantes a través de la presente acción constitucional pretenden la valoración del Auto de Vista 40/95 de 3 de febrero de 1995, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, revocando en forma total la Sentencia 275/94, declarando probadas las excepciones de falta de personería en el ejecutante y en el representante del mismo, cursante de fs. 46 a 49, el cual fue presentado como prueba dentro de los procesos judiciales que emergieron del préstamo acreditado mediante Testimonio 32/79,
- REVOCAR