Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2012
Fecha: 14-May-2012
II.5.
II.5.Por la vía ordinaria, José Antonio Ursic y otro, demandó la revisión del Auto de Vista 108/2000 (fs. 83 a 94), mereciendo la Resolución 306/2004 de 21 de julio, dictado por el Juez Décimo Primero Partido en lo Civil y Comercial, declarando improbada la demanda (fs. 95 a 98 vta.), apelada que fue, mediante el Auto de Vista 135/06, emitida por la Sala Civil Segunda, confirmando la Sentencia 306/2004 de 21 de julio de 2004 (fs. 112 a 113 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los límites de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- III.2. De la valoración de prueba
- no consideraron el Auto de Vista 40/95,
- no cabe duda que los accionantes a través de la presente acción constitucional pretenden la valoración del Auto de Vista 40/95 de 3 de febrero de 1995, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, revocando en forma total la Sentencia 275/94, declarando probadas las excepciones de falta de personería en el ejecutante y en el representante del mismo, cursante de fs. 46 a 49, el cual fue presentado como prueba dentro de los procesos judiciales que emergieron del préstamo acreditado mediante Testimonio 32/79,
- REVOCAR