SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2012
Fecha: 14-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes por sí y por la empresa que representan alegan la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada y al debido proceso, toda vez que las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo 53, se negaron a dar aplicación al Auto de Vista 40/95 que, dentro del primer proceso ejecutivo iniciado en su contra por el Banco de la Nación Argentina, revocando la Sentencia emitida por el Juez a quo y declarando probadas las excepciones de falta de personería en el ejecutante y en el representante del mismo, sin considerar que dicho fallo contaba con autoridad de cosa juzgada formal y material, pese a que se lo adjunto como prueba. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los límites de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- III.2. De la valoración de prueba
- no consideraron el Auto de Vista 40/95,
- no cabe duda que los accionantes a través de la presente acción constitucional pretenden la valoración del Auto de Vista 40/95 de 3 de febrero de 1995, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, revocando en forma total la Sentencia 275/94, declarando probadas las excepciones de falta de personería en el ejecutante y en el representante del mismo, cursante de fs. 46 a 49, el cual fue presentado como prueba dentro de los procesos judiciales que emergieron del préstamo acreditado mediante Testimonio 32/79,
- REVOCAR