SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2012
Fecha: 14-May-2012
II.3.
II.3.Por Resolución 275/94 de 27 de septiembre de 1994, emitida por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del proceso mencionado supra, declaró probada la demanda iniciada por el Banco de la Nación Argentina e improbadas las excepciones opuestas por los representantes de “URSIC MOTORS Ltda.” y otros, disponiendo procederse con los trámites de la ejecución hasta el trance y remate de los bienes propios embargados o que se embarguen a los ejecutados (fs. 38 a 40 vta.), misma que fue apelada, suscitando el Auto de Vista 40/95, suscrito por los miembros de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocando en forma el fallo citado, declarando probadas las excepciones de falta de personería en el ejecutante y en el representante del mismo (fs. 46 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los límites de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 16
- III.2. De la valoración de prueba
- no consideraron el Auto de Vista 40/95,
- no cabe duda que los accionantes a través de la presente acción constitucional pretenden la valoración del Auto de Vista 40/95 de 3 de febrero de 1995, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, revocando en forma total la Sentencia 275/94, declarando probadas las excepciones de falta de personería en el ejecutante y en el representante del mismo, cursante de fs. 46 a 49, el cual fue presentado como prueba dentro de los procesos judiciales que emergieron del préstamo acreditado mediante Testimonio 32/79,
- REVOCAR