SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2012

Fecha: 14-May-2012

III.1.  De los límites de la jurisdicción constitucional

           El art. 196.I de la CPE establece que: “El Tribunal Constitucional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”, por su parte la Ley del Tribunal Constitucional -Ley 1836-, en su art. 1.II señala que: “Son fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, así como la constitucionalidad de las convenciones y tratados”.

           De la normativa citada precedentemente, dicha finalidad no debe ser desnaturalizada o confundida, a través de pretensiones que van en contra de las atribuciones del Tribunal Constitucional, puesto que si bien en el desarrollo de sus atribuciones aborda temáticas diversas cuando se activa una acción constitucional; sin embargo, no es menos evidente que tiene ciertos límites, entre los cuales tenemos la valoración de prueba que conlleve a una definición en el fondo del proceso ordinario en cuestión.